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Julio 20, 2005

¿A quién pertenecen los tatuajes de David Beckham?

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David Muñoz de los Reyes para Cinco Dias (opinión, edición impresa)

Hace poco se publicó en el diario inglés Daily Mirror la sorprendente noticia de que el futbolista David Beckham podría ser demandado por el artista corporal Louis Molloy, autor de los tatuajes que luce la familia Beckham. El motivo de la demanda sería la exhibición comercial de los tatuajes de Victoria y David Beckham para una campaña publicitaria.

Louis Molloy diseñó y grabó en la piel del famoso futbolista hasta nueve tatuajes, entre los que se encuentran una cruz, un ángel protector y los nombres de sus tres hijos (Romeo, Brooklyn y Cruz), que luce en su espalda. La esposa de David, Victoria, también encargó al mismo artista gráfico que le tatuara cinco estrellas en su espalda y las iniciales de su marido en la muñeca.

Como creador de las ilustraciones tatuadas, Molloy considera que ostenta los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las mismas y, por lo tanto, para poder reproducir o explotar estas ilustraciones se debe contar con su autorización, como autor de las ilustraciones tatuadas, o con el propietario de los derechos, en caso de que éstos hayan sido transferidos.

Al no contar con su autorización, el creador del tatuaje considera que la copia o exhibición de estos dibujos en una campaña publicitaria constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual, a pesar de que el que realice estos actos sea la persona que ha pagado por el tatuaje y sea su propia piel donde esté representado esta ilustración.

En el presente caso, se produce un conflicto entre el derecho de David Beckham a explotar su propia imagen y el derecho del creador a explotar las ilustraciones tatuadas.

Cuando compramos una obra pictórica o fotográfica o cuando nos tatuamos un dibujo y pagamos por ello, lo que realmente estamos comprando es ese objeto material para poder disfrutarlo en nuestro ámbito privado, pero no estamos adquiriendo el derecho a hacer copias de ese dibujo o fotografía para su posterior venta, así como tampoco adquirimos el derecho a explotar esa obra en una campaña publicitaria o hacer una exposición, lucrándonos de ese uso comercial.

Al crear una obra original susceptible de protección se generan una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, independientes del objeto material al que están ligados.

La titularidad de estos derechos reside en la persona de su creador, pudiendo éste transmitir a un tercero los derechos de carácter patrimonial, también llamados derechos de explotación. Ahora bien, para que esta cesión sea válida nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece que se recojan de forma expresa las modalidades de explotación que se ceden y que esta cesión se formalice por escrito.

Por tanto, para poder realizar un uso comercial de una obra que hemos adquirido es necesario obtener la titularidad o licencia de los derechos de explotación que deseamos utilizar.

El caso Beckham no es tan atípico. Este problema se produce casi a diario en la vida mercantil: cuando encargamos fotografías para incluirlas en nuestro catálogo, nuestro propio retrato o la imagen o distintivo gráfico de nuestra empresa. Pagamos al creador de estas obras sin preocuparnos de recabar de forma expresa y por escrito aquellos derechos de explotación que necesitamos para poder explotarlas.

Este problema suscita numerosos conflictos cuya solución pasa por un acuerdo extrajudicial o un costoso pleito judicial, en el peor de los casos. Sin embargo, es un problema de fácil solución si tenemos la previsión de suscribir un contrato por escrito de cesión de los derechos de explotación que vayamos a necesitar, ya se trate de un tatuaje, una obra pictórica o fotográfica o cualquier otra obra susceptible de protección.

Gracias Nuño!

Marta Peirano
Comentarios

Me parece muy interesante tu post. En mi humilde opinión el tal Louis Molloy lo que debería hacer es seguir con sus dibujitos (arte corporal) y pensar en formas distintas de promocionarse que no implicaran demandar a un cliente famoso.

El Luis Molloy es la versión glamurosa del chofer de famoso que en cuanto termina su contrato corre a las tele a contarlo todo (o a "largarlo"... que en estos ámbitos es el termino correcto). ¿Qué otro famoso en su "sano juicio" le va a encargar un tatuaje a este elemento?

Aunque sea sólo por sentido común, me parece que ciertos medios en los que decides plasmar tus obras de arte ya llevan implicitos ciertas cesiones de derechos... aunque sólo sea porque la piel forma parte de uno mismo y es intransferible, porque si no fuera así estoy seguro que Mr. Beckham se los devolvería todos de muy buena gana para que el tal Louis Molloy se los metiera por donde bien pudiese...

Puesto por Fernando Plaza a las Julio 20, 2005 07:00 PM

Si el caso se juzgase en España se podría aplicar analógicamente el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente.

Un tatuaje, en zona de piel no íntima de un personaje en permanente exhibición mediática, no merece mayor protección jurídica que un grafiti callejero. Ni Beckham ni su tatuador pueden reclamar derecho alguno.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Puesto por Nadie a las Julio 20, 2005 07:15 PM

Hombre, el caso típico no es, es una muestra del absurdo de llevar a sus extremos los derechos de propiedad intelectual.Puede que con la ley en la mano el autor pueda exigir derechos de comunicación pública cada vez que a beckham se le ocurra enseñar la espalda, pero es rídiculo.Se soluciona firmando un contrato de cesión, sí, pero es que prever una cosa de estas es como prever que adolfo dominguez te firme un contrato de cesión de derechos para evitar que luego te exija derechos de comunicación pública cada vez que vas por ahí luciendo su modelito.juajuaa y se lo da una Sociedad de Gestión para que te controle y tengas que cada tres meses liquidarle los derechos. También según la ley el tipo ese podría decirle a Beckan que ahora junto al tatuaje quiere tatuarle su nombre para que, ejerciendo su derecho de paternidad, se le reconozca la autoría de la obra, pero no es plan y no es típico.

Puesto por selia a las Julio 20, 2005 08:02 PM

Ya me imagino el tema a partir de ahora cuando uno se haga un tatuaje, llevándote a casa 2 por el precio de 1: el tatuaje que quieres y el que pone "Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin permiso del autor"

Puesto por Udri a las Julio 20, 2005 08:18 PM

Ahora cada tatuaje ira acompañado de: "©".

Puesto por Cata a las Julio 20, 2005 08:37 PM

Pamplinas... los derechos pertenecen al señor don Florentino Perez, que por algo es un ser superior (Butragueño dixit)
Por otro lado, el tatuador, debería asociarse con la SGAE, para lograr el cobro de un canon al Real Madrid por exhibir públicamente los tattoos de Beckham en los estadios de futbol.
Por favor, que el canon se repercuta directamente en los abonos de los socios merengues...

Puesto por txiribiton a las Julio 21, 2005 01:12 PM

Vale, esto se les está yendo de las manos...

Por la mísma regla de tres, cualquier artista que haya pasado por la cirugía estética puede ser objeto de demanda por parte del cirujano, que le ha dejado hecho una belleza.

Anda ya.

Puesto por DaAxe a las Julio 22, 2005 07:31 PM
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